A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Lilia Marcela Torres Lopez·Demandado Contraloria Departamental De Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá y el Juzgado 1º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente asunto se configuró un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas no se basó en uno de los factores de competencia previstos constitucional o legalmente, sino que se originó en la decisión del primer despacho de apartarse de la ley y de las reglas definidas por la Corporación respecto del criterio a prevención.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá D.C para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se le hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, observe con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia constitucional sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto, para la cual deberá abstenerse de (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en la especialidad a la que haya sido dirigido la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de agosto de 2020, proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso de tutela promovido por Lilia Marcela Torres López en contra de la Contraloría Departamental de Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4178 al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá D.C para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá D.C que, en lo sucesivo, debe observar con estricto rigor las normas que regulan la competencia en materia de tutela y la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en estos asuntos, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto. Por lo tanto, deberá abstenerse de (i) promover conflictos aparentes de competencia que demoren las decisiones que debe adoptar como juez constitucional y (ii) decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en la especialidad a la que haya sido dirigido el escrito de tutela.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes del proceso de tutela y al Juzgado 1º Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.